Resolución N° 66/15/4000
Nro de Expediente:
4112-006616-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/2/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta de bijouterie, ubicado en los predios Padrones Nos. 12.543, 58.414 y 17.326, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2095/97, 2267/69 y 2271, respectivamente.

Montevideo, 12 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: que Oriana Artesanías Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta de bijouterie, ubicado en los predios Padrones Nos. 12.543, 58.414 y 17.326, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2095/97, 2267/69 y 2271, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 591,27 m2 sobre una superficie de terreno de 545,12 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que se podría autorizar la presente gestión condicionado a: a) el establecimiento se ajuste a la norma de tránsito de cargas vigente (Resolución Nº 2488/09); b) las tareas de carga y descarga asociadas a camiones se realicen antes de la hora 10:00 y c) en futuras ampliaciones se disponga de zona interna para carga y descarga;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 43 vta. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno

        inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta de bijouterie, ubicado en los predios Padrones Nos. 12.543, 58.414 y 17.326, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2095/97, 2267/69 y 2271, respectivamente, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12 y se materializaran antes de las 10:00 horas;
        c) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 17:00 horas;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de la Calidad y Control Ambiental;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-