Resolución N° 605/05/4000
Nro de Expediente:
4112-007896-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/7/2005


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar, carácter temporal regularización viabilidad uso fábrica fondos termoplásticos, Capurro Nº 879 bis, propiedad Lucio Petralanda.-

Montevideo, 6 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: que Lucio Petralanda solicita autorización para regularizar el establecimiento destinado a fábrica de fondos termoplásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.647, sito con frente a la calle Capurro Nº 879 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 235 m2, sobre una superficie de predio de 355 m2;
        2°) que el Departamento de Desarrollo Ambiental informa que consultadas las dependencias competentes del mismo no se tiene inconveniente a la presente solicitud, debiendo cumplir con la normativa nacional y departamental vigente tramitando oportunamente las habilitaciones correspondientes;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que según las normas complementarias se trata de un establecimiento tipo, para lo cual por su ubicación no se exige área de carga y descarga ni reserva de espacio y a que el local es de área reducida y la actividad no produce una generación de viajes de importancia tal que pudiera hacer prever un movimiento importante en las operaciones de abastecimiento y distribución, por lo que se sugiere dar trámite favorable a lo solicitado;
        4º) que la Comisión Especial Permanente del Prado expresa que de acuerdo al informe profesional, el destino del establecimiento no se ajusta a lo previsto en el POT pero considerando informes anteriores y la escala del mismo se podría acceder a su autorización, siempre que se mantengan las actuales condiciones de actividad previéndose que la futura habilitación se otorgue por un plazo no mayor a dos años a efectos de poder realizar las correspondientes inspecciones;
        5º) que la Junta Local de la Zona Nº 6 sugiere aprobar la solicitud con un plazo de 2 años, debiendo adjuntar en un término de 6 meses los Certificados del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        6º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que la actividad no genera molestias ni afectaciones ambientales al entorno, con lo cual se respeta el parámetro ambiental establecido para la zona de implantación, que el área ocupada se encuentra dentro de los márgenes admisibles para usos industriales en la zona y propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 19 y 19 vta. de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, etc.,
        debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter temporal la regularización de la viabilidad de uso del establecimiento destinado a fábrica de fondos termoplásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.647, sito con frente a la calle Capurro Nº 879 bis, propiedad de Lucio Petralanda, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada diurna;
        f) se obtenga el certificado de Servicio de Salubridad
        g) se gestionen los certificados de S.I.M.E.;
        h) se ajustará al Art. 213 del Decreto Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        i) el interesado deberá presentar dentro de un plazo de tres meses la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental y
        k) la validez de la habilitación será por plazos de 2 (dos) años a efectos de poder realizar las correspondientes inspecciones.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 6 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-