Resolución N° 607/13/4000
Nro de Expediente:
4112-018184-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico y cocheras, ubicado en el predio empadronado con el Nº 80.267, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3906, propiedad del Sr. Ismael Fernando Pagliaro

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: que el Sr. Ismael Fernando Pagliaro solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico y cocheras, ubicado en el predio empadronado con el Nº 80.267, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3906;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 984,37 m2 sobre una superficie de terreno de 1.644 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, no tiene objeciones que formular en la medida que la entrada y salida de vehículos se efectúe marcha adelante;
        3º) que cuenta con Fase A aprobada por la Comisión Especial Permanente del Prado;
        4º) que el Municipio C informa que: a) si bien el establecimiento se ajusta a los parámetros ambientales, se supera la escala máxima admitida para la zona según lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial y Normas Complementarias; b) el uso preferente del suelo par la zona es residencial con servicios y equipamientos compatibles, lo que admitiría el destino de cocheras, no es el caso del taller mecánico; c) no existen denuncias respecto a su funcionamiento, no obstante se han constatado vehículos en la vereda y zona afectada por retiro frontal y d) por lo expuesto es admisible con carácter temporal;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) cuenta con habilitación para el mismo destino y mayor área aprobada en el año 1999; b) el 27/V/10 se presenta reválida que ha merecido el presente trámite y c) propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 37 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico y cocheras, ubicado en el predio empadronado con el Nº 80.267, sito con frente a la Avda. Millán Nº 3906, propiedad del Sr. Ismael Fernando Pagliaro, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 18:00 horas;
        h) queda expresamente prohibido el destino de venta y exposición de automóviles;
        i) el área destinada de taller no podrá superar los 400 m2;
        j) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        l) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        m) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        n) deberá retirar el duplicado de este trámite en un plazo de 1 (un) mes, vencido el mismo se prosigue con la habilitación/reválida en curso
        o) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        p) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros y
        q) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 15 de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-