Resolución N° 631/15/4000
Nro de Expediente:
4112-002035-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/11/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a carpintería de aluminio y depósito, ubicado en el predio Padrón Nº 103.240, sito con frente a la calle Castillos Nos. 2669/71.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: que el Sr. Diego García, solicita regularizar el establecimiento destinado a carpintería de aluminio y depósito, ubicado en el predio Padrón Nº 103.240, sito con frente a la calle Castillos Nos. 2669/71;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 273 m2 sobre una superficie de terreno de 433 m2;
        2º) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas aconseja viabilizar la presente gestión, condicionándola al cumplimiento de los Decretos Nos. 16.081 y 17.918 y la Circular Nº 20/10/98, en el marco de la Ley Nº 17.852 de protección acústica;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 manifiesta que podría autorizarse el mantenimiento de la industria de forma precaria y revocable, en tanto se controlen las emisiones de ruido, de conformidad con lo sugerido por el Servicio actuante y se realice la gestión de residuos sólidos de acuerdo con la normativa;
        4º) que el Municipio C informa que: a) existen denuncias respecto al funcionamiento del local por ruidos molestos, que se evitarán cumpliendo con limitar el uso del local contiguo a la medianera únicamente como depósito y respetando el horario declarado; b) el establecimiento posee acceso vehicular pero no área interna exclusiva de carga y descarga y c) de acuerdo con lo expuesto podría autorizarse con carácter temporal y por un plazo no mayor a 4 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        5º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la División Tránsito comparten lo expresado precedentemente;
        6º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización, con carácter temporal, por un período de 4 años, a fin de evaluar el funcionamiento de las actividades, condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 35 de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable y por un plazo de 4 (cuatro) años, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a carpintería de aluminio y depósito, ubicado en el predio Padrón Nº 103.240, sito con frente a la calle Castillos Nos. 2669/71, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio en vehículos de porte menor, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el destino del local contiguo al Padrón Nº 103.239 sea de depósito, debiéndose retirar y/o desvincular de la pared lindera todo componente de uso de la empresa;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de 8:00 a 18:00 horas);
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y aquéllos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-