Resolución N° 605/02/4000
Nro de Expediente:
6344-001440-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/5/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 15 U.R. al Instalador Sanitario Sra. Gabriela Pallares por obras sanitarias sin inspecciones en Samuel Blixen Nos. 4082/82bis.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Samuel Blixen Nos. 4082/82bis realizadas por parte del Técnico Instalador Sanitario Sra. Gabriela Pallares C.I. Nº 1:930.333-4;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 15 U.R., por infracción al Art. 175o. (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto N° 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias, de acuerdo con lo que establece el Art. 16°, numeral 3º, apartado 2º, Literal A del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) al Instalador Sanitario Sra. Gabriela Pallares C.I. Nº 1:930.333-4, con domicilio en la calle Dr. Mario Cassinoni Nº 1139, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-