Resolución N° 658/08/4000
Nro de Expediente:
1060-002166-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/9/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 55 U.R. a GOFINAL, R.U.T. 21 000298 0010 por remociones en la calle Santiago de Chile entre la Cumparsita y Cebollati.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2008.-
 
        VISTO: la infracción cometida por GOFINAL, R.U.T. 21 000298 0010, en la calle Santiago de Chile entre la Cumparsita y Cebollati;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en los Art. D 2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por discontinuidad en la reparación de la vereda, en una superficie de 11 m2.; b) de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo del mencionado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 55 U.R. y c) con fecha 5/VIII/08 se efectuó la notificación correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3322/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 55 U.R. (cincuenta y cinco unidades reajustables) a GOFINAL, R.U.T. 21 000298 0010, con domicilio en la calle Campoamor N° 4870, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a Expedición y Correos los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-