Resolución N° 7/11/4000
Nro de Expediente:
4112-005117-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/1/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y colocción de accesorios para camionetas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 64.910, sito con frente a Avda. Italia Nº 5550, propiedad de Yentil S.A.

Montevideo, 13 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: que Yentil S.A. solicita regularizar y ampliar el establecimiento destinado a venta y colocación de accesorios para automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 64.910, sito con frente a Avda. Italia Nº 5550;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 100 m2, a ampliar de 46 m2 y a edificar de 100 m2, sobre una superficie de terreno de 1.495,20 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que el establecimiento de referencia es de menor porte y el abastecimiento y distribución se realiza mediante camionetas, siendo su uso escencialmente comercial, sugiriendose no asimilar al destino industrial;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien no cumple con lo dispuesto en el Art. D.323 del POT por superar la escala reglamentaria, propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y colocación de accesorios para automóviles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 64.910, sito con frente a Avda. Italia Nº 5550, propiedad de Yentil S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública y aquellos que se consideren pertinente;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, sábado medio día;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        p) contará con un plazo de hasta dos años, a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 100 m2;
        k) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte del Digesto Municipal) y
        l) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-