Resolución N° 630/14/4000
Nro de Expediente:
4112-004411-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 425 personas y servicio de "catering", ubicado en el predio Padrón Nº 122.322, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2356, propiedad de Pimaril S.A..-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: que Pimaril S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 425 personas y servicio de "catering", ubicado en el predio empadronado con el Nº 122.322, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2356;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 732 m2, a regularizar de 109 m2, sobre una superficie de terreno de 1.890 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el establecimiento carece de los lugares reglamentarios de estacionamiento; b) se declara el estacionamiento vehicular sobre la explanada del Estadio Charrúa y c) por lo expuesto puede admitirse no obstante, en caso de futuras ampliaciones, deberá resolver el déficit de estacionamiento vehicular dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, con la conformidad del Municipio E, propicia conceder autorización con carácter precario y revocable por el término de 2 años, a los efectos de evaluar la situación, en especial la no ocupación con vehículos en el espacio público;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 34 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de fiestas con capacidad para 425 (cuatrocientas veinticinco) personas y servicio de "catering", ubicado en el predio empadronado con el Nº 122.322, sito con frente a la Avda. Bolivia Nº 2356, propiedad de Pimaril S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) en caso de futuras ampliaciones del estacionamiento, deberá resolverse la carencia de estacionamiento vehicular dentro del predio;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento;
        g) la capacidad máxima admitida en este trámite surge de la declaración expresa formulada en estas actuaciones, la que será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años;
        m) queda expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos en zona destinada a espacio público, no definida para tales efectos y
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la



        Calidad y Control Ambiental, de Regulación Alimentaria y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-