Resolución N° 63/12/4000
Nro de Expediente:
4112-011255-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a importación y venta de tornillos y herramientas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 210, sito con frente a la calle Galicia Nº 1524, propiedad de Gadiner S.A.

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Gadiner S.A., solicita ampliar el establecimiento destinado a importación y venta de tornillos y herramientas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 210, sito con frente a la calle Galicia Nº 1524;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 232 m2, a edificar de 92 m2 sobre una superficie de terreno de 204,36 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona A donde rigen las mayores limitaciones en relación al tránsito de vehículos de carga; b) según lo establecido por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, se admite la circulación de vehículos de hasta 16 toneladas por toda la malla vial de la zona y de hasta 24 toneladas, excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas; c) el establecimiento no posee espacio para el ingreso vehicular y la carga y descarga se efectúa con carrito de mano; d) dado que se declara el ingreso de mercadería con camiones de porte mayor, una vez al año, puede admitirse con carácter de excepción haciendo uso de las vías preferenciales de carga y e) por lo expuesto, no tiene objeciones que formular, en la medida que el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 20 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a importación y venta de tornillos y herramientas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 210, sito con frente a la calle Galicia Nº 1524, propiedad de Gadiner S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 18:00;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        i) contará con un plazo de hasta dos años, a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 92 m2;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        k) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-