Resolución N° 652/09/4000
Nro de Expediente:
4112-010338-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de hierros y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 81.094, 81.096 y 81.097, sitos con frentes al Bvar. José Batlle y Ordóñez Nos. 3929 y 4399 y la calle Carabelas Nº 3688, propiedad de Nueva Hierros S.R.L..-

Montevideo, 19 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Nueva Hierros S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de hierros y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 81.094, 81.096 y 81.097, sitos con frentes al Bvar. José Batlle y Ordóñez Nos. 3929 y 4399 y la calle Carabelas Nº 3688;
        RESULTANDO: 1º) que se declara área edificada total a regularizar de 492 m2 y 249 m2 a cielo abierto, sobre una superficie de terreno de 983,90 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, con la conformidad de la correspondiente Junta Local informa que puede accederse a lo solicitado;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que: a) según lo establecido en el Art. R. 424.86.3 y R. 424.86.4, el local se ubica en la zona B donde rigen limitaciones en relación al transporte de carga; b) por el Art. 424.86.11 quedarían exceptuados por tratarse de vehículos que transportan materiales de construcción, en consecuencia no se observan objeciones para su autorización y c) en relación a las tareas de carga y descarga, el local cuenta con zona interna para tal fin ;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que: a) el establecimiento supera la escala máxima admisible (600 m2) y b) propicia su autorización con carácter temporal y con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 24 y fs. 24 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de hierros y depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 81.094, 81.096 y 81.097, sitos con frentes al Bvar. José Batlle y Ordóñez Nos. 3929 y 4399 y la calle Carabelas Nº 3688, propiedad de Nueva Hierros S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        ch) no se trabaje fuera de la jornada de labor diurna, dentro del horario declarado de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 18:00 horas de lunes a viernes los sábados de 08:00 a 12:30 horas;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (en caso de corresponder);
        e) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente y
        j) en relación al traslado de mercaderías entre padrones (con utilización de autoelevador) todos sus recorridos deberán ajustarse a las normas de tránsito en general.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 15 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-