Resolución N° 610/05/4000
Nro de Expediente:
3350-002014-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/7/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 24,7350 U.R. obras sin permiso M.Pintos Cardeiros Nº 5351,Omar Astesiano.-

Montevideo, 15 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 48.977, sito en la calle Manuel Pintos Cardeiros Nº 5351, propiedad del Sr. Omar Astesiano Quartini, C.I. Nº 1:063.966-3;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 24,7350 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4 del Artículo 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84; ;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas) al Sr. Omar Astesiano Quartini, C.I. Nº 1:063.966-3, propietario del inmueble empadronado con el Nº 48.977, sito en la sito en la calle Manuel Pintos Cardeiros Nº 5351, con domicilio en la calle Misiones Nº 1408 2º Piso, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 10 (diez) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-