Resolución N° 585/06/4000
Nro de Expediente:
6344-001071-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/7/2006


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 16 U.R. a los Sres. María Barbe y Hans Adolph, infracción sanitaria en la calle Cané Nº 3688.-

Montevideo, 10 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el N° 93.642 sito en la calle Cané Nº 3688, propiedad de los Sres. María Barbe y Hans Adolph, C.I. Nos. 983.303-4 y 1:024.357-3 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las referidas instalaciones no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido los propietarios en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, numeral 4, apartado 3, literal A, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 16 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a los Sres. María Barbe y Hans Adolph, C.I. Nos. 983.303-4 y 1:024.357-3 respectivamente, propietarios del inmueble empadronado con el N° 93.642, sito en la calle Cané Nº 3688, con domicilio en la calle Treinta y Tres N° 1512, Apto. 3, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto la administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-