Resolución N° 655/13/4000
Nro de Expediente:
4001-003440-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Declarar firme lo dispuesto por Resolución Nº 475/13/4000 del 4/X/13, multa a Bycic Ltda.

Montevideo, 11 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Bycic Ltda., RUT 211042000015, en una intervención frente al Nº 3865 de la Avda. Dr. Luis A. de Herrera;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 475/13/4000 del 4/X/13 se aplicó una multa de 10 U.R. A dicha empresa, por infringir lo dispuesto en Art. D.2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por discontinuidad de obra en calzada y acera, en una superficie de 2 m2;
        2º) que según consta a fs. 1 de estas actuaciones, se presenta recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra el referido acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica entiende que la volición de referencia fue notificada a la interesada el 22/X/13, habiéndose presentado escrito recursivo el 8/XII/13, por consiguiente advierte que el acto administrativo impugnado ya estaba firme;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Declarar firme lo dispuesto por Resolución Nº 475/13/4000 del 4/X/13, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-