Resolución N° 675/10/4000
Nro de Expediente:
4112-013977-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir viabilidad de uso para instalar un establecimiento destinado a restaurante y parrillada con espectáculos, con una capacidad de 250 personas, en predio Padrón Nº 92.926, ubicado en la Avda. José Requena y García Nº 2009, propiedad de Cervecería Zu Zu Ltda.

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Cervecería Zu Zu Ltda., en calidad de concesionaria, solicita instalar un establecimiento destinado a restaurante y parrillada, con espectáculos en vivo, con capacidad para 250 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 92.926, sito con frente a la Avda. José Requena y García Nº 2009;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con una superficie de terreno de 72.123 m2 y el área a ocupar es de 838 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el local no cuenta con los lugares de estacionamiento exigidos por la norma, pero se instalará en un parque público y sobre la Avda. José Requena y García, siendo ésta una vía que actúa como un gran estacionamiento para toda la actividad del parque y b) por lo expuesto entiende que podría considerarse su instalación, en carácter de excepción;
        3º) que la Unidad de Concesiones, con relación a la realización de espectáculos en vivo en el establecimiento de referencia, entiende que dicha actividad se adecua a la zona gastronómica del Parque Rodó y no provocaría perjuicios a terceros;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 17 y 17 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para instalar un establecimiento destinado a restaurante y parrillada, con espectáculos en vivo, con capacidad de 250 personas, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local, estableciendo que la actividad desarrollada deberá circunscribirse al recinto edilicio de la concesión;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiéndose respetar en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1.260708 del 31/III/08 y específicamente las limitaciones previstas para el transporte de carga en el departamento de Montevideo y Resolución 2.488/09 del 22/VI/'09;
        c) el estacionamiento vehicular se admitirá en la modalidad perpendicular al cordón;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, de 10 AM a 5 AM;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (si corresponde);
        g) la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el profesional responsable y el concesionario, será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico-reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
        h) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 203 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite y
        l) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-