Resolución N° 620/03/4000
Nro de Expediente:
4117-015541-99 9909-000409-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/6/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 18,5512 U.R. al Sr. Freddy Martínez por obras sin regularizar en Pedro Sáez de Zumarán Nº 5317.-

Montevideo, 30 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble empadronado con el Nº 133.141 sito en la calle Pedro Saénz de Zumarán Nº 5317, propiedad del Sr. Freddy Martínez Cáceres, C.I. Nº 1:585.192-3;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 18,5512 U.R., según lo que establece el numeral 2, literal c, Artículo 15º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 18,5512 U.R. (dieciocho unidades reajustables con cinco mil quinientas doce diezmilésimas) al Sr. Freddy Martínez Cáceres, C.I. Nº 1:585.192-3 , propietario del inmueble empadronado con el Nº 133.141 sito en la sito en la calle Pedro Saénz de Zumarán Nº 5317, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-