Resolución N° 59/11/4000
Nro de Expediente:
0014-001798-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/2/2011


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Ricardo Sposto Martínez el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas), del 5/III/ al 15/V/11, con motivo de instalar juegos.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Ricardo Sposto Martínez, C.I. Nº 1:491.917-8, para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas), del 5/III/ al 15/V/11, con motivo de instalar juegos;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio CH presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 6 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 del expediente Nº 0014-001798-10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Ricardo Sposto Martínez, C.I. Nº 1:491.917-8, el uso del espacio público ubicado en la zona de Punta Brava (explanada anterior al faro de Punta Carretas), del 5/III/ al 15/V/11, con motivo de instalar juegos, condicionado a que el peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que establece el servicio de Planificación Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 3) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos sobre las aceras; 4) en caso de instalar publicidad, se deberá gestionar los permisos correspondientes ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dependiente, del antes mencionado Servicio; 4) no se permite acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente para el montaje y retiro de las estructuras sobre las aceras; 5) preverse la mitigación de los residuos propios de la actividad, horario e importante número de integrantes , instalándose recipientes de basura complementarios (100 lts. c/u) a ser mantenidos por el propio interesado así como el barrido de la zona a ocupar; 6) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 704/09/400 del 30/X/09 se evalúa en función de los aspectos indicados en el numeral III de la referida norma, la cifra de $ 150.000,oo (ciento cincuenta mil pesos uruguayos), en equipamiento de iguales características a los aportados en anteriores ocasiones, sugiriendo ubicarlos en zonas periféricas de la ciudad de contexto crítico, como forma de balance con aquellas áreas de alto poder adquisitivo; 7) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a los establecido en el Digesto Municipal, Artículo D.2395, Artículo D.1911 (Volumen VI, Título IV, Capítulo I; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio CH y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH., al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-