Resolución N° 584/03/4000
Nro de Expediente:
4001-003329-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/6/2003


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Comisión de Cultura de la Zona Nº 9 solicita uso de Plaza Huelga General del 17 al 27/VI/03.-

Montevideo, 18 de Junio de 2003.-
 
        VISTO: la solicitud de Comisión de Cultura de la Zona Nº 9 para que se le conceda el uso de la Plaza Huelga General, para la instalación de una carpa con motivo de la pintada de los muros de la misma, del 17 al 27/VI/03;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 9 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la gestionante de: a) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituir el mismo en correctas condiciones de higiene; b) prohibir terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y de los decibeles del equipo de amplificación sonora deberá ajustarse a la normativa vigente y c) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actuado por la División Espacios Públicos y Edificaciones, autorizando a la Comisión de Cultura de la Zona Nº 9 el uso de la Plaza Huelga General, para la instalación de una carpa con motivo de la pintada de los muros de la misma, del 17 al 27/VI/03, responsabilizándose a la gestionante de: a) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituir el mismo en correctas condiciones de higiene y b) prohibir terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y de los decibeles del equipo de amplificación sonora deberá ajustarse a la normativa vigente.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-