Resolución N° 659/10/4000
Nro de Expediente:
1007-007344-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/11/2010


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 33.586 Enajenar los padrones que forman el Asentamiento "Las Malvinas".-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.586 del 21/X/10 promulgado por Resolución Nº 5295/10 del 15/XI/10;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 3936/10 del 30/VIII/10, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.089/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar los padrones que forman el Asentamiento "Las Malvinas", cuyo detalle surge del plano del Ingeniero Agrimensor Carlos A. Curbelo, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Decretos Nos. 32.294 de 22/XI/2007 y 32.581 de 17/VII/2008 que se describen de la siguiente manera:
        PADRON TITULAR C.I.
        421.463 Dagoberto Augusto Mieres Bonneric 2:022.921-2
        Patricia Jacqueline Giacoya Freitas 3:436.337-7
        César Heriberto Ramírez Sosa 1:429.621-7
        Edeliria Freitas Núñez 4:265.223-1

        421.464 Juan José Izaguirre 3:746.140-9
        Gloria Lemos Vallejo 4:521.681-0

        421.475 Ingrid González 4:418.599-9
        Silvia Esther Izaguirre 2:977.886-4
        Jessica Bueno 4:550.176-6
        Romeo Bianchi 4:628.470-1

        421.479 Alberto Pinela 1:337.663-2
        Manuel Alberto Pinela Acosta 4:377.562-4

        421.482 Rúben Laires De los Santos Lagos 1:565.145-2

        421.486 Alba Helen Pini Paz 1:586.979-6
        Dulio Uruguay Saguinetti 4:201.998-4.-
        2º- El precio de venta de cada padrón y el subsidio a otorgar en cada caso, surge del siguiente detalle:
        PADRON PRECIO (UI) SUBSIDIO (UI)
        421.463 60.823 48.658
        421.464 51.196 40.957
        421.475 29.016 23.213
        421.479 47.822 38.258
        421.482 28.480 22.784
        421.486 37.306 29.845
        3º.- Oportunamente se establecerá la forma y condiciones en que se deberán abonar las cuotas, pudiéndose analizar la cancelación anticipada del precio. Se reglamentará los aspectos no contemplados en el presente Decreto, a los efecto de facilitar su aplicación práctica, especialmente lo relativo a la instrumentación de las exoneraciones tributarias establecidas en el Decreto No. 32.581 de 17/VII/08, cometiendo a los Servicios competentes las tareas relativas a su puesta en práctica respecto del Asentamiento "Las Malvinas".-
        4º.- Dar de baja a las deudas que se hubiesen generado con relación a los padrones Nos. 421.440 al 421.502 inclusive, (resultantes del fraccionamiento del padrón anterior Nº 420.659) de Montevideo, que conforman el Asentamiento denominado "Las Malvinas”.-
        5º.- La baja se hará efectiva en forma concomitante con el otorgamiento de la escritura de compraventa de los padrones mencionados, a los beneficiarios correspondientes, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Nos. 32.294 de fecha 22 de noviembre de 2007 y 32.581 de fecha 17 de julio de 2008, de la Junta Departamental de Montevideo.-
        6º.- La baja se aplicará en todos los casos, aún si existieran juicios o convenios. En caso de surgir créditos por haberse realizado algún pago o por anulación de convenio, las mismas no generarán ningún tipo de devolución.-
        7º.- Pase a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-