Resolución N° 66/13/4000
Nro de Expediente:
4112-004675-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos para ciclomotores y depósito, ubicado en el predio Padrón Nº 68.846, sito con frente a la calle Plutarco Nº 4030, propiedad de Pasaco S.R.L..-

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que Pasaco S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta de repuestos de ciclomotores y depósito, ubicado en el predio empadronado con el Nº 68.846, sito con frente a calle Plutarco Nº 4030;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 863,80 m2 sobre una superficie de terreno de 956,27 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que se podría autorizar la presente gestión, con carácter de tolerancia, condicionado a que: a) el cantero deberá construirse de forma tal que implique un obstáculo al ingreso de vehículos; b) el rebaje de cordón deberá realizarse de acuerdo con un permiso aprobado por el Servicio de Mantenimiento Vial, debiendo anexar el correspondiente Certificado Final de Obra, expedido por dicha oficina y c) la presente gestión de viabilidad no aprueba el uso de retiro para estacionamiento de motocicletas;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 31 vta. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta de repuestos de ciclomotores y depósito, ubicado en el predio empadronado con el Nº 68.846, sito con frente a calle Plutarco Nº 4030, propiedad de Pasaco S.R.L. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse en vehículos de porte menor, dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 19:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.220, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) al momento de ingresar la habilitación comercial, deberá haberse efectuado el acondicionamiento del retiro frontal y rebajo de cordón, de acuerdo con la propuesta presentada por el interesado que luce a fs. 23 y 24 de obrados, no admitiéndose el uso del citado retiro para estacionamiento de motos;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-