Resolución N° 660/99/4000
Nro de Expediente:
6344-018807-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/4/1999


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 28.475 del 11/III/99, imponer multa 290 U.R., Técnico Instalador Sanitario Werther Risoto, obras Bvar. Gral. Artigas Nº 316.-

Montevideo, 21 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.475 del 11/III/99, promulgado por Resolución Nº 1.114/99 del 5/IV/99;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 580/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 290 U.R. (doscientas noventa unidades reajustables) al Sr. Werther Risoto, C.I. Nº 1:288.766-6, domiciliado en la calle Purificación Nº 3713, Técnico Instalador Sanitario del inmueble sito en el Bvar. Gral. Artigas Nº 316, por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781, de 6/VI/940, en concordancia con el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830/88 del 14/VII/88.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98, Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo, al infractor advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para abonar la multa, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-