Resolución N° 589/09/4000
Nro de Expediente:
3250-007931-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/10/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a Sra. Andrea Silva Ibáñez, Coordinadora de Ecqus, ONG de Protección Animal, el uso de la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, el día 4 de Octubre de 2009.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud de la Sra. Andrea Silva Ibáñez, Coordinadora de Ecqus, ONG de Protección Animal, para que se le conceda el uso de la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, sita en Bvar. Gral. Artigas entre la calle Avelino Miranda y la Avda. 8 de Octubre, el día 4 de Octubre de 2009, con motivo de realizar un acto para celebrar el Día Internacional del Animal;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 4 no encuentra inconveniente en acceder a lo solicitado;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 4 del expediente N° 3250-007931-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Sra. Andrea Silva Ibáñez, Coordinadora de Ecqus, ONG de Protección Animal, el uso de la Plaza de la Democracia, Monumento a la Bandera, sita en Bvar. Gral. Artigas entre la calle Avelino Miranda y la Avda. 8 de Octubre, el día 4 de Octubre de 2009, con motivo de realizar un acto para celebrar el "Día Internacional del Animal"; condicionado a que la peticionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad, debiendo tener un plan de recolección de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo la reparación de los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; d) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; e) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; f) tomar las medidas necesarias para asegurar una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y g) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal N° 4 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 4 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-