Resolución N° 656/00/4000
Nro de Expediente:
4300-004481-99 4102-001944-00 3270-002070-99 4112-015263-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/5/2000


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir condicionado funcionamiento establecimiento Pirán Nº 2189.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito con frente a la calle Pirán Nº 2189, propiedad del Sr. Alvaro Oddone;
        RESULTANDO: 1º) que se ha presentado denuncia del vecino por emanación de olores de pinturas, etc. ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6;
        2º) que el mencionado Servicio, con el aval de la correspondiente Junta Local, propicia su clausura hasta tanto no se realicen las mejoras reglamentarias imprescindibles para realizar las actividades sin perjuicios a vecinos del entorno;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde proceder a la clausura preventiva del establecimiento, hasta que sea instalada la cabina de pintura reglamentaria para evitar perjuicios al entorno, una vez verificado el cumplimiento se podrá otorgar la autorización de la implantación en forma condicionada a que la actividad y emanaciones no trascienda el ámbito del propio predio;
        2º) que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas
        constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento en forma preventiva del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito con frente a la calle Pirán Nº 2189, propiedad del Sr. Alvaro Oddone, hasta que sea instalada la cabina de pintura reglamentaria para evitar perjuicios al entorno, una vez verificado el cumplimiento se podrá otorgar la autorización de la implantación en forma condicionada a que la actividad y emanaciones no trascienda el ámbito del propio predio.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-