Resolución N° 647/10/4000
Nro de Expediente:
4111-004225-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/11/2010


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar el Decreto Nº 33.572 imponer una multa de 97,9506 U.R. al Sr. Oscar Gonzalo Dourado Arijón, C.I. Nº 4:666.056-9, propietario del inmueble empadronado con el Nº 128.436, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2957.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.572 del 21/X/10 promulgado por Resolución Nº 5190/10 del 8/XI/10;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la Resolución Nº 4449/10 del 27/IX/10, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.089/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 97,9506 U.R. (noventa y siete unidades reajustables con nueve mil quinientas seis diezmilésimas) al Sr. Oscar Gonzalo Dourado Arijón, C.I. Nº 4:666.056-9, con domicilio en la calle Zum Felde Nº 1639, por la realización de obras sin el permiso correspondiente, en el inmueble de su propiedad sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez Nº 2957, de acuerdo a lo que establece el literal A, del Art. 15 del Decreto No. 21.626 sancionado el 11/IV/84.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-