Resolución N° 636/99/4000
Nro de Expediente:
1060-096622-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificación Decreto Nº 28.454 multa FERROMETAL LTDA. de 150 U.R. infracción en la calle Mariano Uriarte.-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.454 del 25/II/99 promulgado por Resolución Nº 898/99 del 15/III/99;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 580/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 150 U.R. (ciento cincuenta unidades reajustables) a FERROMETAL LTDA. RUC 21 370548 0016, con domicilio en la calle Mariano Uriarte Nº 6220, por infracción a lo establecido en el Art. D.2229 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública" del Volumen VII "Obras" del Digesto Municipal, cometida en las calles Dr. Javier Barrios Amorín y Cerro Largo, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.2241 de la citada fuente normativa.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R..98, Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo, a la infractora advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para abonar la multa, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-