Resolución N° 63/11/4000
Nro de Expediente:
4112-016831-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/3/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a administración, depósito de libros y revistas y distribución, sito en el predio Padrón Nº 14.388, con frente a la calle Gaboto Nº 1582, propiedad de Ediciones de la Banda Oriental S.R.L..-

Montevideo, 1 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: que Ediciones de la Banda Oriental S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a administración, depósito de libros y revistas y distribución, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.388, sito con frente a la calle Gaboto Nº 1582;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 221,5 m2 sobre una superficie de terreno de 194,50 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) de acuerdo con lo informado por la interesada, el local se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, en lo relacionado al tipo de vehículo que abastece el local; b) en cuanto a las actividades de carga y descarga de mercaderías, deberían realizarse en horario matutino, donde la demanda de estacionamiento en la zona es menor y c) por lo expuesto no tiene objeciones a lo solicitado;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 14 vta. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a administración, depósito de libros y revistas y distribución, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.388, sito con frente a la calle Gaboto Nº 1582, propiedad de Ediciones de la Banda Oriental S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 17:00 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art.D.202 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite e
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-