Resolución N° 63/13/4000
Nro de Expediente:
4112-010197-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización de un establecimiento destinado a taller de armado de sillas de ruedas, en el predio empadronado con el Nº 2.294, sito con frente a la Avda. Gonzalo Ramírez Nº 1630, propiedad de Nefevall S.A.

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que Nefevall S.A. solicita instalar un establecimiento destinado a taller de armado de sillas de ruedas, en el predio empadronado con el Nº 2.294, sito con frente a la Avda. Gonzalo Ramírez Nº 1630;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 336 m2, a regularizar de 162 m2, sobre una superficie de terreno de 322 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que según lo declarado por la interesada, la operativa del local se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, en relación al tipo de vehículos utilizados para el ingreso y egreso de mercaderías y cuenta con zona interna para la operativa, por lo que no tiene objeciones que formular;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del el Municipio B entiende que, si bien por su superficie y destino el establecimiento no se ajusta a lo permitido para la zona (Art. 323 del Decreto Nº 29.118), teniendo en cuenta que se ajusta a los lineamientos generales enumerados en el Art. D.203 del POT, cuenta con una estructura edilicia con tipología industrial y con informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable, condicionándola de acuerdo con lo informado a fs. 27 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones prestan su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización de un establecimiento destinado a taller de armado de sillas de ruedas, en el predio empadronado con el Nº 2.294, sito con frente a la Avda. Gonzalo Ramírez Nº 1630, propiedad de Nefevall S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 203 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) el interesado deberá ajustar gráficos y retirar el duplicado de este trámite un plazo de 1 (un) mes, vencido el mismo se prosigue con la habilitación en curso e
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-