Resolución N° 721/01/4000
Nro de Expediente:
4720-010540-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/6/2001


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa por transferencia permiso taxi Mat. Nº 21.850 sin previa autorización.-

Montevideo, 22 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la transferencia de la cuota parte del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro identificado con la Matrícula N° 21.850 al que esta afectado el vehículo empadronado con el Nº 904.094;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 193/01/4000 del 20/II/2001, se autorizó, a favor del Sr. Antonio Rafael Viscusi Brun, la transferencia de la cuota parte correspondiente a la Sra. María Isolina Gutiérrez Píriz, C.I. Nº 1:997.570-5, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1686, quien figura como titular conjuntamente con el Sr. Martín Andrés Rusca Pintos;
        2º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 16/XI/00, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 8372 el 12/III/01, la titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, al Sr. Antonio Rafael Viscusi Brun, el vehículo referido y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        3º) que la División Tránsito y Transporte eleva estas actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 2.478/00 del 17/VII/00, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a la Sra. María Isolina Gutiérrez Piriz, C.I. Nº 1:997.570-5, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 1686, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-