Resolución N° 608/07/4000
Nro de Expediente:
3270-002805-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/8/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 16,3251 U.R. a los Sres. Horacio Roberto Villarreal Rodríguez y Aurora Diamela Fontes Viera, C.I. Nos. 3:831.885-9 y 1:897.212-2 respectivamente, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 420.801, sito en Cno. Carrasco Nº 4307.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 420.801, sito en Cno. Carrasco Nº 4307, propiedad de los Sres. Horacio Roberto Villarreal Rodríguez y Aurora Diamela Fontes Viera, C.I. Nos. 3:831.885-9 y 1:897.212-2 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 16,3251 U.R., según lo que establece el numeral 4, inciso a del Artículo 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,3251 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) a los Sres. Horacio Roberto Villarreal Rodríguez y Aurora Diamela Fontes Viera, C.I. Nos. 3:831.885-9 y 1:897.212-2 respectivamente, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 420.801, sito en Cno. Carrasco Nº 4307, con domicilio en la calle José Castro Nº 2381, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-