Resolución N° 68/02/4000
Nro de Expediente:
6344-009059-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/1/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 12 U.R. al Sr. Esteban Soldo por obras sanitarias en Pedro Campbell Nos. 1510/12.-

Montevideo, 17 de Enero de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Pedro Campbell Nos. 1510/12 propiedad del Sr. Esteban Soldo C.I. 744.604-5
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las obras de instalaciones sanitarias no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido el propietario en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 12 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 12 U.R. (doce unidades reajustables) al Sr. Esteban Soldo C.I. Nº 744.604-5, propietario del inmueble sito en la calle Pedro Campbell Nos 1510/12, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROSARIO FOSSATI, Directora General (I).-