Resolución N° 658/05/4000
Nro de Expediente:
4112-006599-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/7/2005


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado mezclado y envasados de productos de limpieza, Alejandro Korn Nº 1916 bis, Rondikol S.A.-

Montevideo, 28 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: que Rondikol S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a mezclado, envasado y distribución de artículos de limpieza, ubicado en el predio empadronado con el Nº 185.273, sito con frente a la calle Alejandro Korn Nº 1916 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara área edificada de 297 m2, con estacionamiento vehicular interno y un área destinada a oficina de 10 m2, sobre una superficie de terreno de 355 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 6 informa que, teniendo en cuenta la inspección técnica efectuada, se propicia admitir su autorización condicionada a que no se efectúen futuras ampliaciones y se mantenga el destino declarado;
        3º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental, conforme a lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, la Unidad de Efluentes Industriales y el Laboratorio de Higiene Ambiental, no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado siempre que se cumpla con la normativa nacional y departamental vigente, tramitando oportunamente las habilitaciones correspondientes, debiéndose cumplir con las condiciones dispuestas en especial en lo referente a la disposición final de residuos;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que no se ajusta al Art. D. 321 del Decreto Departamental Nº 29.118 (POT) y propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a mezclado, envasado y distribución de artículos de limpieza, ubicado en el predio empadronado con el Nº 185.273, sito con frente a la calle Alejandro Korn Nº 1916 bis, propiedad de Rondikol S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma al que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        g) se obtenga el certificado del S.I.M.E.;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.208 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        j) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        k) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 6 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-