Resolución N° 638/10/4000
Nro de Expediente:
1060-001336-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/11/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 17,5000 U.R. a Medina y Possamai Ltda., por falta de reposición de pavimento definitivo en acera en la calle Lanus Nº 5805.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, en la calle Lanus frente al Nº 5805, esquina la de Calderón de la Barca;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de reposición de pavimento definitivo en acera en un área de 3,5 m2; b) de acuerdo con lo establecido por el precitado artículo, corresponde aplicar una multa de 17,5 U.R. y c) con fecha 22/VII/10 se efectuó la notificación correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 17,5000 U.R. (diecisiete unidades reajustables con cinco mil diezmilésimas) a Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-