Resolución N° 60/14/4000
Nro de Expediente:
4112-003081-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/2/2014


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de materiales para la construcción, ubicado en los predios Padrones Nos. 65.764 y 415.578, sitos con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nos. 2057/59, propiedad de Agintur S.A.-

Montevideo, 11 de Febrero de 2014.-
 
        VISTO: que Agintur S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de materiales para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 65.764 y 415.578, sitos con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nos. 2057/59;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 572 m2, a regularizar de 23 m2, a cielo abierto autorizada de 27 m2 y a regularizar de 453 m2, sobre una superficie de terreno de 2.272 m2;
        2º) que el Municipio E, teniendo en cuenta que se han levantado las observaciones planteadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, presta su conformidad;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte informa que conforme a lo declarado el establecimiento se ajusta en términos generales a las exigencias sobre el transporte de carga, por lo que no tiene objeciones que formular, en la medida que se utilice vehículos mayores a 24 toneladas exclusivamente para el transporte de hierro y portland;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.323 del POT, dado que excede el área máxima admitida para la zona; b) no se implanta en vía de enlace metropolitano o jerarquizada ya que se utilizan camiones tipo C11 y C12 (Art. D.334 de la referida fuente normativa) y c) atento a los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 87 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de materiales para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 65.764 y 415.578, sitos con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal Nos. 2057/59, propiedad de Agintur S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el uso de vehículos mayores a 24 toneladas será exclusivamente para el transporte de hierro y portland y en la frecuencia declarada;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a

        administración;

        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        g) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        h) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas y sábados de 7:30 a 12:00 horas;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.208, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        m) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años y
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su



        notificación.-

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-