Resolución N° 682/10/4000
Nro de Expediente:
4112-002967-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir con carácter temporal, viabilidad de uso para regularizar establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, en los predios Padrones Nos. 13.530 y 13.739, ubicados con frentes a las calles Miguelete Nos. 1792/94 el primero y Arenal Grande Nº 1881 el segundo, propiedad de Sagass Ltda..-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Sagass Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 13.530, sito con frente a la calle Miguelete Nos. 1792/94 y 13.739, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1881;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 816,86 m2 sobre una superficie de terreno de 482,28 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que las actividades de carga y descarga de mercaderías se realizan en el local de la calle Arenal Grande, contando con zona interna apta para tales fines, por lo que no tendría objeciones que formular a lo solicitado, siempre que, en relación al tipo de vehículos a utilizar, se ajuste a lo establecido en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 manifiesta que si bien el establecimiento no se ajusta estrictamente a lo establecido en el Art. D.334 del Decreto Nº 29.118, podría accederse a lo solicitado, condicionado a que no se generen molestias al entorno y que todas las actividades de carga y descarga de mercaderías se realicen dentro del local;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 29 vta. de estas actuaciones;
        5º) que el Municipio B y la División Espacios Públicos y Edificaciones prestan su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 13.530, sito con frente a la calle Miguelete Nos. 1792/94 y 13.739, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 1881, propiedad de Sagass Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 202 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        j) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-