Resolución N° 582/07/4000
Nro de Expediente:
4112-008037-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/8/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado depósito y venta de telas, Gonzalo Ramírez Nº 1384, Tex-Time Ltda.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2007.-
 
        VISTO: que Tex-Time Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta al por mayor y menor de telas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.694, sito con frente a la calle Gonzalo Ramírez Nº 1384;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 971,50 m2 sobre una superficie de terreno de 768, 16 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que: a) la superficie del establecimiento triplica el máximo admitido para la zona y su destino no se ajusta al uso preferente; b) no obstante se ajusta a los lineamientos generales dispuestos por el Art. D.202 del Decreto Departamental Nº 28.242; c) si bien su destino es depósito, no se trasmite una imagen de vacío urbano en el sentido que existen oficinas administrativas y local de venta al público; d) no se verifican denuncias por su funcionamiento y e) por lo expuesto puede admitirse por vía excepción debidamente condicionado;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado, siempre que no se utilicen camiones con semiremolque haciendo uso de vehículos de no más de tres ejes;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4º, inciso C, literal a) corresponde aplicar, por concepto de edificación inapropiada, una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y b) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 30 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta al por mayor y menor de telas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.694, sito con frente a la calle Gonzalo Ramírez Nº 1384, propiedad de Tex-Time Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, admitiéndose solamente vehículos de hasta 3 ejes y prohibiéndose expresamente la utilización de camiones con semiremolques;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma al que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-