Resolución N° 6/10/4000
Nro de Expediente:
4112-010491-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/1/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la implantación del establecimiento destinado a oficina y depósito de elementos médicos, en el predio empadronado con el Nº 196.922, sito con frente a la calle Justino Zavala Muniz Nº 5591, propiedad de Roche International Ltda..-

Montevideo, 4 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: que Roche International Ltda., solicita instalar el establecimiento destinado a oficina y depósito de elementos médicos, en el predio empadronado con el Nº 196.922, sito con frente a la calle Justino Zavala Muniz Nº 5591;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 865 m2, sobre una superficie de terreno de 1.905 m2;
        2º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que el destino propuesto no se considera compatible con un área residencial, pero teniendo en cuenta la confomidad prestada por los vecinos, no se tiene observaciones a su implantación condicionado al cumplimiento de lo declarado en cuanto a la cantidad de personal que va a trabajar, el horario, la carga y descarga dentro del predio, el tipo de vehículos que se va a utilizar y el acondicionamiento del espacio jardín, sugiriéndose la no aplicación del impuesto a la edificación inapropiada;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que el establecimiento supera la escala máxima admisible para la zona y propicia su autorización de forma temporal y con carácter precario y revocable, condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 15 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la implantación del establecimiento destinado a oficina y depósito de elementos médicos, en el predio empadronado con el Nº 196.922, sito con frente a la calle Justino Zavala Muniz Nº 5591, propiedad de Roche International Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08, y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo y Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.222 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72 es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándole un plazo de un mes a fin de retirar el duplicado de este tramite, la habilitación correspondiente deberá presentarse antes de comenzar a funcionar;
        i) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) como departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-