Resolución N° 6/17/4000
Nro de Expediente:
2016-3280-98-000111
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/1/2017


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a comercialización y venta de textiles y otros en general e importación, ubicado en el predio Padrón Nº 155.164, sito en la Avda. Italia Nos. 3730/32.

Montevideo, 4 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: que Glensud S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a comercialización y venta de textiles y otros en general e importación, ubicado en el predio Padrón Nº 155.164, sito en la Avda. Italia Nos. 3730/32;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 672 m2, sobre una superficie de terreno de 771,37 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que se ajusten a la norma de tránsito de cargas vigente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 2488/09 y subsiguientes y que todas las actividades se desarrollen dentro del local;
        3º) que el Municipio E aprueba la presente gestión;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que si bien se excede la escala edilicia permitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en actuación Nº 10 de obrados;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a comercialización y venta de textiles y otros en general e importación, ubicado en el predio Padrón Nº 155.164, sito en la Avda. Italia Nos. 3730/32, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración (50 m2);
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de lunes a sábado de 10:00 a 18:30 horas);
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Plan de Gestión de Residuos y aquellos que se consideren pertinentes;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.220, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-