Resolución N° 665/08/4000
Nro de Expediente:
3230-018810-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Gonzálo Motta de Souza, en representación de la Banda de Rock Trascarton, el uso de un espacio en la feria del Parque Rodó, para llevar a cabo un espectáculo musical todos los domingos del mes de octubre del año 2008.-

Montevideo, 3 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Gonzálo Motta de Souza, en representación de la Banda de Rock Trascarton, para que se le conceda el uso de un espacio en la feria del Parque Rodó para llevar a cabo un espectáculo musical todos los domingos del mes de octubre del año 2008;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, se condiciona a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respectar el día y horario utilizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie aérea o subterráneas, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos, para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) que deberá tomar las medidas necesarias para la circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y f) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General y Servicio Centro Comunal Zonal N° 2;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Gonzálo Motta de Souza, en representación de la Banda de Rock Trascarton, el uso de un espacio en la feria del Parque Rodó, para llevar a cabo un espectáculo musical todos los domingos del mes de octubre del año 2008, el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar el día y horario utilizado, el que deberá adecuarse a los permitidos para las actividades en los espacios públicos, c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie aérea o subterráneas, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos, para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) que deberá tomar las medidas necesarias para la circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y f) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General y Servicio Centro Comunal N° 2;
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-