Resolución N° 653/10/4000
Nro de Expediente:
0014-001316-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/11/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Casal Catalá el uso de la Plaza Varela durante toda la jornada del día 20 hasta el mediodía del día 21/XI/10, con motivo de la realización de un taller de Castells (torres humanas).-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Cultural Casal Catalá para que se le conceda el uso de la Plaza Varela durante toda la jornada del día 20 hasta el mediodía del día 21/XI/10, con motivo de la realización de un taller de Castells (torres humanas);
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio CH tomó conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 5 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 de estos obrados;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Asociación Cultural Casal Catalá, el uso de la Plaza Varela, durante toda la jornada del día 20 hasta el mediodía del día 21/XI/10, con motivo de la realización de un taller de Castells (torres humanas), condicionado a que la peticionante: A) Deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad. B) Deberá cumplir con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 4) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a lo establecido en el Art. D.2395 y D.1911 del Digesto; 5) deberán instalar gabinetes higiénicos químicos para ambos sexos en cantidad apropiada; 6) por ser una actividad de carácter social la publicidad comercial, será acotada reducida y circunscripta al área donde se realice la actividad. C) Será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio CH y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-