Resolución N° 645/13/4000
Nro de Expediente:
4112-004741-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta al por mayor y menor de artículos plásticos con distribución, ubicado en el predio empadronado con el Nº 87.048, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2677, propiedad de Idamerica S.A.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: que Idamérica S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a venta al por mayor y menor de artículos plásticos con distribución, ubicado en el predio empadronado con el Nº 87.048, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2677;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 480 m2 sobre una superficie de terreno de 405 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) de acuerdo con lo declarado el funcionamiento del local se ajusta a las exigencias dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12 y b) el local cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería, no obstante dado el caudal vehicular de la zona propicia limitar al horario dicha actividad;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) el destino no se ajusta al uso preferente de la zona; b) el local no supera la escala máxima admitida para la zona; c) no existen denuncias derivadas por su funcionamiento; d) mediante inspección se constató que en la zona destinada para la carga y descarga se encontraba acopio de mercadería, lo que da a entender que no se realiza dicha actividad dentro del predio y e) puede admitirse con carácter temporal y por el plazo de 2 años, en la medida que se ajuste a lo declarado y cumpla con la normativa referida a los procedimientos de los residuos no domiciliarios (Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12);
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 29 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta al por mayor y menor de artículos plásticos con distribución, ubicado en el predio empadronado con el Nº 87.048, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2677, propiedad de Idamérica S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, en el horario matutino y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años y
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-