Resolución N° 604/00/4000
Nro de Expediente:
6344-005847-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 15 U.R. a la Arqta. Elena Mazzini por infracción Art. 175o. instalaciones sanitarias en Fernández Luna Nº 2260.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Minas Nº 1065, realizadas por parte de la Técnica Instaladora Sanitaria Arqta. Elena Mazzini, C.I. Nº 1:104.861-1;
        RESULTANDO: que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que corrresponde aplicar una multa de 15 U.R. por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 (Odenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias) de acuerdo a lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a la Técnica Instaladora Sanitaria Arqta. Elena Mazzini, C.I. Nº 1:104.861-1 del inmueble sito en la calle Minas Nº 1065, con domicilio en la calle Manuel Fernández Luna Nº 2260, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-