Resolución N° 691/07/4000
Nro de Expediente:
4001-002836-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/9/2007


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a los Sres. Diego Viera y Liana González C.I. Nos. 4:275.048-9 y 2:858.473-1, el uso del predio del Molino de Pérez, para llevar a cabo un espectáculo musical el 30/IX/07 de 15:00 a 18:00 horas.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: la solicitud de los Sres. Diego Viera y Liana González C.I. Nos. 4:275.048-9 y 2:858.473-1 respectivamente, para que se le conceda el uso del predio del Molino de Pérez, para llevar a cabo un espectáculo musical de acuerdo a lo especificado a fs. 1 de estas actuaciones, el 16/IX/07 de 15:00 a 18:00 horas y en caso de mal tiempo solicitan realizarlo el 30/IX/07;
        RESULTANDO: 1º) asimismo expresan que el referido espectáculo es a beneficio de las bibliotecas populares más carenciadas del país;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 presta su conformidad, concediendo el día 30 de setiembre del corriente como fecha para lo solicitado;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos , especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, procediendo a su reparación en caso de que ello ocurra; c) no utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; e) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; f) coordinar con el equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 la ubicación del escenario y equipamientos en general y f) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a los Sres. Diego Viera y Liana González C.I. Nos. 4:275.048-9 y 2:858.473-1 respectivamente, el uso del predio del Molino de Pérez, para llevar a cabo un espectáculo musical de acuerdo a lo especificado a fs. 1 de estas actuaciones, el 30/IX/07 de 15:00 a 18:00 horas, condicionado a que: a) deberán cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) serán responsables de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos , especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, procediendo a su reparación en caso de que ello ocurra; c) se prohíbe utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; e) se tomen las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; f) se coordine con el equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 la ubicación del escenario y equipamientos en general y g) se realicen las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General (I).-