Resolución N° 607/04/4000
Nro de Expediente:
4001-005906-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/6/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 49,4700, Gladys Otazu y otros fallas constructivas Cnel. Brandzen Nº 1964 (Edificio Torre de las Américas) (devuelto a Despacho por testimonio).-

Montevideo, 15 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 14.865 sito con frente a la calle Cnel. Brandzen Nº 1964 (Edificio Torre de las Américas);
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) ha intimado a la copropiedad a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vía pública; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 49,4700 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso g) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84; c) de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 del citado Decreto "Los copropietarios del inmueble en infracción serán solidariamente responsables en el pago de las multas que tengan el dominio como asiento de la infracción"; d) se designan como propietarios solidarios del total de la copropiedad a los Sres:
        Gladys Otazu, C.I. Nº 544.740-1, Unidad 301;
        Silvia Bube, C.I. Nº 3:232.353-3, Unidad 503;
        Mejeris Goldanskis, C.I. Nº 3:044.433-9, Unidad 402;
        Florisbela Vázquez, C.I. Nº 1:479.337-8, Unidad 403;
        Oscar Sosa Zarate, C.I. Nº 1:651.028-9, Unidad 601
        Adrian Cuelho, C.I. Nº 1:903.577-7, Unidad 806;
        Bibians Ltda., RUC 21 1565004 0012, Unidades 701, 702, 703 y 704 y
        Carlos Torres Sisto, C.I. Nº 3:202.801-0, Unidad 810, y e) si no dan cumplimiento a los requisitosexigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 49,4700 (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas) a los Sres:
        Gladys Otazu, C.I. Nº 544.740-1, Unidad 301;
        Silvia Bube, C.I. Nº 3:232.353-3, Unidad 503;
        Mejeris Goldanskis, C.I. Nº 3:044.433-9, Unidad 402;
        Florisbela Vázquez, C.I. Nº 1:479.337-8, Unidad 403;
        Oscar Sosa Zarate, C.I. Nº 1:651.028-9, Unidad 601
        Adrian Cuelho, C.I. Nº 1:903.577-7, Unidad 806;
        Bibians Ltda., RUC 21 1565004 0012, Unidades701, 702, 703 y 704 y
        Carlos Torres Sisto, C.I. Nº 3:202.801-0, Unidad 810, copropietarios del inmueble empadronado con el Nº 14.865 sito con frente a la calle Cnel. Brandzen Nº 1964 (Edificio Torre de las Américas), con domicilios en las calles Cnel Brandzen Nº 1964 apto. 301, Avda. Américo Ricaldoni Nº 2525 apto. 503, Jaime Zudañez Nº 2825 apto. 301, Simón Bolivar Nº 1192 apto. 401, Gaboto 1316 apto. 7, Avda. 18 de Julio 1474 apto. 303 y Cnel Alegre 1258 apto. 8 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-