Resolución N° 602/00/4000
Nro de Expediente:
1060-066206-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 20 U.R. a TEYMA URUGUAY S.A. por remociones en Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Joanicó.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Teyma Uruguay S.A. RUC 21 109677 0013 en el Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Joanicó;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en el Art. D. 2241.7 (vencimiento del plazo autorizado de obra, en una superficie de 4m2.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal y b) de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, corresponde aplicar una multa de 20 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/950 del 20/II/95, en Intendente Municipa delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustabes) a Teyma Uruguay S.A. RUC 21 109677 0013, con domicilio en la calle Gral. Hornos Nº 4950, de acuerdo a lo establecido en el parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-