Resolución N° 634/10/4000
Nro de Expediente:
1060-002214-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/11/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 2 U.R. a Teregal S.A.,por realizar remociones en la vía pública sin autorización, en el Bvar. Gral. Artigas Nº 1182 y otras.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Teregal S.A, R.U.T. 21 245601 0013, en el Bvar. Gral. Artigas Nº 1182, Araucho Nº 1280, Bvar. España Nº 2343, Dr. Mario Cassinoni Nº 1035 y Acevedo Díaz Nº 1068;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción de pavimento sin autorización de la Intendencia en una superficie de 0,4 m2; b) de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2240 de la citada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de 2 U.R. y c) con fecha 14/X/10 se efectuó la notificación correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 2 U.R. (dos unidades reajustables) a Teregal S.A., R.U.T. 21 245601 0013, con domicilio en la calle Abacú Nº 2161, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-