Resolución N° 604/10/4000
Nro de Expediente:
4401-001443-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/10/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Grupo Scout Marinos el uso del espacios público ubicado en la Playa Verde desde las 11:00 horas del día 29/X/10 hasta las 17:00 horas del 31/X/10, con motivo de realizar el "XXXVI Evento en la Arena".-

Montevideo, 27 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Grupo Scout Marinos para que se le conceda el uso del espacios público ubicado en la Playa Verde desde las 11:00 horas del día 29/X/10 hasta las 17:00 horas del 31/X/10, con motivo de realizar el "XXXVI Evento en la Arena";
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y el Municipio E tomaron conocimiento por medio de fax;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 4 del expediente Nº 4401-001443-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Grupo Scout Marinos el uso del espacio público ubicado en la Playa Verde desde las 11:00 horas del día 29/X/10 hasta las 17:00 horas del 31/X/10, con motivo de realizar el "XXXVI Evento en la Arena", condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y el horario fijado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Participativo de Playas; 2) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 3) permitir en todo momento la circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio E y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-