Resolución N° 679/99/4000
Nro de Expediente:
4112-002456-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir planta de envasado de pasta de tomate y jugo de naranja, Avda. Gral. Rondeau N° 2287, Barraca Deambrosi S.A.-

Montevideo, 22 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que Barraca Deambrosi S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a planta de envasado de pasta de tomate y jugo de naranja, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.001 (p) y 10.002 , sito con frente a la Avda. Gral. Rondeau N° 2287;
        RESULTANDO: 1º) que se declara una superficie de terreno de 385,60 m2 y un área edificada de 525,60 m2 ;
        2º) que en el mismo predio la referida firma posee otro destino (industria salinera) la que cuenta con trámite previo aprobado con carácter precario y revocable del año 1989;
        3°) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 1 entiende que la industria no se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Departamental N° 5.332 y no cumple las condiciones previstas para la zona de La Aguada por el Plan Fénix;
        4°) que la Unidad para la Protección del Patrimonio entiende que puede admitirse con carácter precario y revocable, otorgándose la habilitación por el plazo de 1 año para la barraca de sal y dos años para la envasadora de pasta de tomates y jugo de naranja;
        5º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 37 del expediente N° 4112-002456-99, destacando que deberá cerrar la comunicación en el establecimiento de los dos destinos desarrollados;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a planta de envasado de pasta de tomate y jugo de naranja, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.001 (p) y 10.002 , sito con frente a la Avda. Gral. Rondeau N° 2261, propiedad de Barraca Deambrosi S.A..-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local, debiendo cerrar la comunicación existente entre los destinos desarrollados;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) deberá obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        g) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        h) la correspondiente habilitación será por un plazo máximo de 2 (dos) años.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona N° 1 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-