Resolución N° 606/13/4000
Nro de Expediente:
4112-008272-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.132, sito con frente a la calle Arturo Lezama Nº 2191, propiedad de Caminitti Hnos.

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: que Caminitti Hnos. S.R.L. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.132, sito con frente a la calle Arturo Lezama Nº 2191;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 462 m2 sobre una superficie de terreno de 344 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C informa que: a) si bien existen denuncia por inconvenientes constatados en el año 2012, la peticionante adjunta nota donde los vecinos manifiestan no tener inconvenientes; b) mediante inspección profesional se constata que se han realizado modificaciones para mitigar aquellos aspectos del funcionamiento molestos a los vecinos, contando con cabina de pintura con extracción y no existiendo vehículos en la vereda y c) propicia su autorización con carácter temporal en forma debidamente condicionada;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se implanta en la Zona B definida por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12; b) se declara la autorización de vehículos de bajo porte y c) puede admitirse en la medida que todas las actividades se desarrollen dentro del local;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 62 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura de automotores, ubicado en el predio empadronado con el Nº 10.132, sito con frente a la calle Arturo Lezama Nº 2191, propiedad de Caminitti Hnos., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.204, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros y
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la





        Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-