Resolución N° 586/13/4000
Nro de Expediente:
4111-005289-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/11/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 32,6502 U.R. a Edenfil S.A. por las obras sin permiso realizadas en el inmueble de su propiedad sito con frente a la calle Irlanda Nº 2004.

Montevideo, 14 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito en la calle Irlanda Nº 2004, propiedad de Edenfil S.A., RUT 216269810012;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 6 de estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) a Edenfil S.A., RUT 216269810012, propietaria del inmueble sito en la calle Irlanda Nº 2004, con domicilio en la de Río Branco Nº 1359 apto. 106, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-