Resolución N° 61/18/4000
Nro de Expediente:
2017-1378-98-000029
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/2/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 15 U.R. a Nildesol S.A. (Azabache) por la falta de mantenimiento del Monumento a La Carreta.-

Montevideo, 16 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: las inspecciones realizadas por la Unidad de Concesiones y Eventos del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a Nildesol S.A. (Azabache) del local ubicado en el Parque José Batlle y Ordóñez con frente a la Avda. Dr. Lorenzo Mérola, predio cedido en concesión por Resolución Nº 133/08/1000 del 8/V/08;
        RESULTANDO: 1º) que la citada Unidad informa que: a) de las inspecciones mencionadas y de denuncias recibidas por el Servicio de Áreas Verdes, se constató la falta de mantenimiento del espacio donde se ubica el Monumento a La Carreta, sobre todo en la fuente que allí se ubica, el cual debe ser llevado a cabo por la parte concesionaria por ser una las contraprestaciones que esta tiene a su cargo; b) en una primera oportunidad se le observó y se le intimó a su cumplimiento; c) en inspección realizada posteriormente, se volvió a constatar la misma situación, habiéndosele vuelto a intimar y d) por lo expuesto, propicia aplicar una multa de 15 U.R. según lo que establece el Art. 4 Inciso E del capitulo 3, Régimen Punitivo del Decreto Nº 29.884;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta en actuaciones, no siendo de recibo los descargos presentados;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por la Unidad de Concesiones por lo cual propicia convalidar lo actuado y dictar resolución conforme a lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a Nildesol S.A. (Azabache), R.U.T. Nº 215491180013 con domicilio en Avda. Dr. Lorenzo Mérola Nº 1790, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-