Resolución N° 626/05/4000
Nro de Expediente:
6344-001272-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/7/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 18 U.R., Kalonica de Carrasco S.R.L., RUC 21 147756 0014, infraccion sanitaria en la Avda. Juan M. Ferrari Nº 1337.-

Montevideo, 15 de Julio de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 175.857, sito en la Avda. Juan M. Ferrari Nº 1337, propiedad de Kalonica de Carrasco S.R.L., RUC 21 147756 0014;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las referidas instalaciones no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido el propietario en infracción al Art. 13º, numeral 4, apartado 3, literal A del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 18 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables) a Kalonica de Carrasco S.R.L., RUC 21 147756 0014, propietario del inmueble empadronado con el Nº 175.857, sito en la Avda. Juan M. Ferrari Nº 1337, con domicilio en la calle Leyenda Patria Nº 3088, Piso 7, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-